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Perfil del contratante

Zaragoza Deporte Municipal, S. A. es una sociedad mercantil, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza.
Como una empresa pública municipal, ZDMSA se integra en la definición de “Sector público” establecida en el apartado f) del artículo 3.1 LCSP.
En este sentido ZDMSA se sitúa en un estado intermedio de sujeción a la LCSP, atendiendo a su doble condición de ser poder adjudicador, no Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el 3. 3 LCSP.
Por un lado, ZDMSA cumple las notas definitorias de poder adjudicador, por cuanto ha sido creada para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Y, por otro lado, ZDMSA no puede considerarse Administración Pública en los términos definidos en el artículo 3.3 LCSP.
En consecuencia, en la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, ZDMSA se sujetará a lo establecido en la Ley para el Sector Público no Administración Pública y, en concreto, al artículo 174 LCSP mientras que, en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada ZDMSA, de acuerdo con el artículo 175 LCSP, se sujetará a sus Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 1 de Julio de 2008, para garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, de igualdad y no discriminación, principios inspiradores de toda la contratación pública establecidos en la misma Ley.
Asimismo, tanto en la contratación armonizada como en la no armonizada, ZDMSA celebrará con los adjudicatarios contratos privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 LCSP.
El orden jurisdiccional competente para conocer los actos preparativos hasta la adjudicación en los contratos sujetos a contratación armonizada, será la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que la jurisdicción ordinaria será la competente para conocer todo el procedimiento de adjudicación en los contratos no sujetos a contratación armonizada, así como de los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos privados.

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