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ORDEN de 22 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2013.

Publicado el 01/08/2013 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo del Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 6.e al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas.

En la mencionada Ley, en su artículo 24, define a las Federaciones Deportivas Aragonesas como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 22 de agosto de 1994), regula las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 5 de junio de 2013), que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar los programas a desarrollar por las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2013 que coinciden con las actividades subvencionables fijadas en el artículo 73.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las Ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2013, en la aplicación 18080.457.1.480 por una cantidad máxima de 858.600 euros. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2013.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2013 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios los previstos en el artículo 72 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Cuarto.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

b) Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

c) Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades propias por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

d) No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

e) Haber completado el proceso electoral del año de acuerdo a la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General del Deporte (procesos electorales, solicitud de documentación, justificación de subvenciones).

g) Haber cumplido los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayudas en la última convocatoria.

h) Haber presentado ante la Dirección General del Deporte, de acuerdo con la normativa existente, la siguiente documentación:

- La Memoria Deportiva, los resultados más destacados y la estadística de licencias del año 2012 de acuerdo a los anexos presentes en esta convocatoria.

- El Acta de la Asamblea General ordinaria de 2013 en la que conste la exposición y aprobación del Proyecto Deportivo a presentar para solicitar las ayudas, del balance económico, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año anterior al de la convocatoria, y del presupuesto del año de la convocatoria, incluyendo el cuadro resumen de acuerdo a anexo presente en esta convocatoria. En caso de no ser posible, Acta de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con carácter previo a la solicitud de la subvención.

Quinto.- Gastos subvencionables.

Para la solicitud de subvención para los programas A, C, D, E, F y G:

- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

- Con carácter excepcional, en el ejercicio 2013, se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el traslado y adecuación del espacio en la nueva sede de la Casa de Federaciones Deportivas, en Avenida de Ranillas, 101. Edificio Expo.

- No se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

- La justificación deberá comprender, el presupuesto mínimo exigido para pertenecer al grupo (artículo décimo de esta orden) por el que se ha solicitado subvención.

- Las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada, en facturas originales, únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos de transporte, alojamiento/alimentación, arbitraje, gastos de profesorado / monitores / entrenadores, alquiler de instalaciones cuando proceda (máximo el 20% del total) y compra de material si fuera necesario (máximo el 20% del total). El resto de facturas hasta completar la cantidad a justificar podrá presentarse, con facturas no originales, atendiendo a cualquier gasto que de manera indubitada esté relacionado con la ejecución de las actividades subvencionables.

Para la solicitud de subvención para el programa B (Juegos Deportivos en Edad Escolar):

- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables:

- Arbitrajes de las jornadas de competición de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

- Material (hasta el 10% del total de la subvención), gastos de Colaboración en las fases Provincial, Autonómica, (elaboración de calendarios, resultados semanales, clasificaciones, estadística, traslado a la página Web, etc.) y Nacional (según Bases Reguladoras).

- Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General del Deporte.

Sexto.- Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las actividades previstas en el artículo 73 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Séptimo.- Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, se acompañarán de la siguiente documentación específica:

1. Para los programas de actividades a, c, d, e, f y g (artículo 73 de las Bases Reguladoras):

- anexo I-A. Impreso de solicitud de este programa de actividades

- anexo I-B. Uno para cada actividad a subvencionar.

- anexo I-C. resumen del proyecto del año 2013.

2. Para el programa de actividades b (artículo 73 de las Bases Reguladoras).

- anexo II-A. Impreso de solicitud.

- anexo II-B. Uno por especialidad convocada.

3. Igualmente deberá presentarse una Hoja Resumen del Proyecto General de la respectiva Federación Deportiva Aragonesa para el año 2013 (anexo III).

4. Certificado de la empresa aseguradora en la que se especifique el tomador del seguro, el número de póliza que corresponde a las licencias deportivas de esa federación, el número de deportistas asegurados y el periodo de vigencia para el que ha sido suscrito a fecha de la publicación de la convocatoria.

5. Declaración responsable (anexo IV) del presidente de la entidad solicitante de:

- No estar afectada por procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

- De que no esta incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

- Tiene contratado un seguro que cubre la responsabilidad civil derivada de las actividades propias por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

6. Acta de la Asamblea General ordinaria de 2013 en la que conste la exposición y aprobación del Proyecto Deportivo a presentar para solicitar las ayudas, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del balance económico del año anterior al de la convocatoria y presupuesto del año de la convocatoria, incluyendo cuadro resumen (anexos V-A y V-B). En caso de no ser posible, Acta de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con carácter previo a la solicitud de la subvención.

7. Memoria Deportiva, resultados deportivos más destacados (anexo VI) y estadística de licencias (anexo VII) del año anterior al que se convocan las subvenciones.

Octavo.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Noveno. - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes en el órgano instructor

1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar sus solicitudes, específicas e individualizadas para cada uno de los programas señalados en el apartado cuarto, en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes a cada programa.

Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección General del Deporte (órgano instructor de las ayudas).

Asimismo, los mismos estarán disponibles en la siguiente página de Internet:

Web: http://www.aragon.es/Temas/Deportes.

2. Las solicitudes se presentarán en los siguientes centros de registro: Avda. Gómez Laguna, n.º 25, planta 6 50009 Zaragoza, en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca en Plaza Cervantes, 1 o en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel en C/San Vicente de Paul, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida mediante notificación para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. - Criterios de reparto de la cuantía económica.

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el punto segundo de la presente convocatoria.

2. Los criterios de reparto de la cuantía económica, 620.600 euros, para las actividades de los programas A, C, D, E, F y G (artículo 73 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte) se hará en función de los siguientes criterios:

Los beneficiarios pueden presentar solicitud para alguno de estos cinco grupos:

- Grupo I: Estará integrado como máximo por 7 federaciones que se repartirán el 40% del presupuesto existente para estas ayudas (a excepción de la cantidad destinada al grupo V). Deberán presentar un proyecto deportivo formado exactamente por veinte actividades. El proyecto deportivo presentado deberá incluir como mínimo cinco actividades del programa A, una del programa D, una del programa E y cuatro del programa F. El presupuesto mínimo del proyecto deportivo presentado deberá superar los 49.646 euros.

- Grupo II: Estará integrado como máximo por 9 federaciones que se repartirán el 30% del presupuesto existente para estas ayudas. Deberán presentar un proyecto deportivo formado exactamente por quince actividades. El proyecto deportivo presentado deberá incluir como mínimo tres actividades del programa A, una del programa D, una del programa E y tres del programa F. El presupuesto mínimo del proyecto deportivo presentado deberá superar los 28960 euros.

- Grupo III: Estará integrado como máximo por 14 federaciones que se repartirán el 20% del presupuesto existente para estas ayudas. Deberán presentar un proyecto deportivo formado exactamente por diez actividades. El proyecto deportivo presentado deberá incluir como mínimo dos actividades del programa A, una del programa D, y dos del programa F. El presupuesto mínimo del proyecto deportivo presentado deberá superar los 12411 euros.

- Grupo IV: Estará integrado por el resto de federaciones no incluidas en los grupos anteriores, siempre que cumplan con los mínimos en actividades totales, actividades por programa y presupuesto exigidos para pertenecer a este grupo IV. Se repartirán el 10% del presupuesto existente para estas ayudas. Deberán presentar un proyecto deportivo formado exactamente por cinco actividades. El proyecto deportivo presentado deberá incluir como mínimo una actividad del programa A, una del programa D, y una del programa F. El presupuesto mínimo del proyecto deportivo presentado deberá superar los 6.204 euros.

- Grupo V: Estará integrado por aquellos beneficiarios no incluidos en los grupos anteriores, siempre que presenten proyecto con al menos una actividad para cualquiera de los programas. Se les concederá una ayuda de 750 euros que se detraerá la cantidad total destinada al Grupo I. El presupuesto mínimo del proyecto deportivo presentado deberá superar los 900 euros.

Las entidades beneficiarias que tengan modalidades olímpicas podrán solicitar ayuda para los grupos I, II, III, IV Y V. Las entidades beneficiarias que no tengan modalidades olímpicas únicamente podrán solicitar ayuda para los grupos III, IV y V. Por la importancia estratégica que tienen en Aragón, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

- La Federación Aragonesa de Montañismo podrá solicitar ayuda para los grupos I, II, III, IV Y V.

- La Federación de Deportes Tradicionales únicamente podrá solicitar ayuda para los grupos II, III, IV y V.

En el caso de que haya más solicitudes para pertenecer a un grupo que plazas para integrarlo (los grupos I, II y III tienen limitación del número de beneficiarios que los integran) se resolverá atendiendo número de participantes total estimado por cada federación para las actividades presentadas. Es decir, en el caso de que exista un mayor número de federaciones que soliciten (de acuerdo a las normas expuestas) pertenecer a un grupo que el número de plazas existentes para ese grupo, tendrán preferencia aquellos que mayor número de participantes (deportistas, entrenadores/monitores, jueces/árbitros) totales estimados presenten para las actividades descritas en su proyecto.

Si una federación solicita subvención para un grupo pero, de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, otras cumplen mejor con los criterios expuestos, se la encuadra en un grupo inferior. En dicho caso, las actividades que serán tenidas en cuenta de su solicitud serán aquellas que cumplan mejor con los siguientes criterios (con prioridad según el orden de aparición):

a) Cumplir con los mínimos, en número de actividades por programa, del grupo que le haya correspondido.

b) mayor número de participantes estimado.

c) Anterior fecha de realización.

En ningún caso se tendrán en cuenta mayor número de participantes que el número de licencias federativas del año 2012 (según datos del Consejo Superior de Deportes).

El número total de actividades a presentar por cada beneficiario deberá ajustarse exactamente al especificado para el grupo por el que se solicita la subvención. Deberá respetarse el número mínimo de actividades establecidas para cada programa en cada grupo. Respetando el criterio anterior, el resto de actividades hasta completar el total podrá solicitarse por cualquiera de los programas.

En el caso de que la entidad beneficiaria no participe en el año 2013 con Selección deportiva aragonesa, en las categorías convocadas en las competiciones escolares organizadas por el Consejo Superior de Deportes (Programa D), podrá presentar otra actividad dirigida a cualquier otro programa para completar el número total de actividades exigidas por el grupo por el que se solicita subvención.

En el caso de que una federación solicite subvención por un grupo al que no puede pertenecer o incumpla con alguno de los requisitos exigidos en la documentación presentada para pertenecer a dicho grupo, de acuerdo a los criterios establecidos en esta convocatoria, será integrada en el Grupo V.

A todos los integrantes del mismo grupo se les concederá la misma cuantía económica. La cantidad mínima a conceder a los beneficiarios será de 500 euros.

Todas las actividades presentadas deberán ir dirigidas a alguno de los programas descritos en el artículo 73 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Todas las actividades de formación (programa C) que se presenten deberán contar con la autorización de la Dirección General del Deporte (Escuela Aragonesa del Deporte).

3. Los criterios de reparto de la cuantía económica, 238.000 euros, para las actividades de los programas B (artículo 73 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte) se hará en función de los siguientes criterios:

Cuantía fija de 750 € por estar incluidos en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Número de Participantes (Licencias deportivas tramitadas para los Juegos Deportivos en Edad escolar, en competiciones gestionadas por las federaciones deportivas)

Número de Jornadas convocadas por cada modalidad deportiva (considerando el total de jornadas de un deportista de máxima categoría escolar, hasta la participación del Campeonato de Aragón de su modalidad) aplicando un coeficiente corrector siguiendo un criterio según el número de jornadas:

- Entre 2 y 6 jornadas, multiplicado por 0,25 del total.

- Entre 7 y 10 jornadas, multiplicado por 0,75 del total.

- Más de 10 jornadas, multiplicado por 1 del total.

Preparación de Selecciones Autonómicas, convocadas por el CSD, estableciendo un importe idéntico por participante convocado.

Decimoprimero.- Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración de las ayudas a las Federaciones Deportivas Aragonesas que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Deporte Federado, Escolar y Tecnificación.

El Jefe del Servicio de Extensión del Deporte.

El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte.

El Jefe de la Sección de Federaciones.

El Jefe de la Sección de Deporte Escolar.

Secretario: Un funcionario a designar por el Director General del Deporte.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Revisar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Informar las propuestas de concesión de las ayudas a la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a través del órgano instructor.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Decimosegundo.- Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General del Deporte elevará las propuestas de concesión para su aprobación a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

2. En la orden de concesión figurarán el beneficiario, los programas, el número de actividades incluidas en cada uno de ellos, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada y la forma de abono a la Federación Deportiva Aragonesa, así como las solicitudes desestimadas.

3. La concesión de la subvención será un acto que pone fin a la vía administrativa, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la subvención.

4. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber recibido notificación sobre la subvención solicitada, ésta se entenderá desestimada.

5. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

6. La Diputación General podrá librar anticipos de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas, hasta un 25%, de la cuantía total de la subvención aprobada, sin que se requiera el depósito de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 16, apartados 3 a 5 de las bases reguladoras de la Orden de 16 de mayo de 2013.

El libramiento de las cuantías restantes se realizará previa justificación por la respectiva entidad del cumplimiento de las obligaciones que posibiliten los citados libramientos.

7. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 15 de noviembre del año 2013, pudiendo ser anuladas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 78 de la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Decimocuarto.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido anticipadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo a la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003. Así mismo, a las Entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Disposición Final Primera.-Certificación se subvenciones.

Se faculta al Director General del Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención.

Disposición Final Segunda.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 1/2013.

Zaragoza, 22 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ